Las Empresas deberán solicitar el certificado de capacidad con antelación de diez días como máximo y hasta el segundo día hábil administrativo inclusive, anterior a la fecha del acto de apertura de la Licitación.
Para ello deberán declarar la totalidad de las obras en ejecución Públicas y Privadas, Contratadas y Adjudicadas (con notificación fehaciente) y las Obras por Cuenta Propia. La omisión de alguna obra en ejecución determinará la aplicación de las sanciones previstas en las Normas Básicas.
En el caso que se asocien con otras empresas para el acto licitatorio, será obligación de ellas declarar el porcentaje de participación dentro de sus respectivas capacidades de contratación y si la asociación se realiza en calidad de UTE Neuquina o UTE convencional.
No se emitirán certificados habilitantes para licitar cuando se compruebe que la capacidad disponible de la empresa o empresas asociadas solicitantes, no cubre el requerimiento de Capacidad Técnica y/o de Contratación de acuerdo al plazo de la obra.
El Registro habilitará un libro a tal efecto que será clausurado en lo referente a cada licitación, al vencimiento del plazo indicado en el primer párrafo.